Votar para la reforma del Artículo 15 de los estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Casanare

14. Reforma del Artículo 15 de los Estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Casanare – COMFACASANARE A fin de hacer claridad sobre los términos en que se debe hacer la representación de los afiliados en las reuniones de Asamblea General, y aclarando el procedimiento requerido para la presentación de poderes de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 del Decreto 341 de 1988 y en la Circular Externa N° 0005 del 28 de febrero de 1996, procedemos a dar lectura al Articulo vigente y socializar el nuevo artículo. Vigente:

ARTICULO 15. REPRESENTACIÓN: Los empleadores afiliados hábiles a la Caja de Compensación Familiar de Casanare podrán participar en la Asamblea directamente o mediante apoderado. El poder se otorgará por escrito, autenticado ante la dependencia que señale la convocatoria y en la oportunidad que se establezca en la misma. El nuevo artículo quedara así:

ARTICULO 15. REPRESENTACIÓN: Los afiliados hábiles a la Corporación puede hacerse representar en las reuniones de la Asamblea directamente o mediante apoderado. El poder se otorgará por escrito y será presentado personalmente por el poderdante ante la dependencia de la Caja señalada en la Convocatoria y en la oportunidad que se establezca para tal fin; o en su defecto debe estar autenticado ante la Autoridad Competente y entregarse de acuerdo a los términos fijados en la convocatoria. La facultad de sustitución debe quedar expresa en el poder. Los poderes podrán ser presentados en las oficinas de la Caja ubicadas en los diferentes municipios del Departamento por los respectivos afiliados hábiles, en los términos de la convocatoria.


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