Cuatro salarios mínimos $ 4.640.000 (tope para pago de subsidio familiar)
Valor de la cuota monetaria vigencia 2023 es de $ 41.619
Nota: Los ingresos familiares no deben superar seis SMLMV ($6.960.000 para 2023)
Cobertura
Hijos legítimos, naturales, adoptivos e hijastros hasta los 18 años.
Hermanos huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador, hasta los 18 años. (A partir de la Reforma Laboral Ley 789 de diciembre de 2002 serán beneficiarios de subsidio sólo los hijos o hermanos huérfanos hasta los 18 años y no hasta los 23).
Padres del trabajador, mayores de 60 años, siempre y cuando no reciban renta, salario o pensión alguna y dependan económicamente del trabajador.
Hijos, hermanos huérfanos y padres del trabajador en cualquier edad, que presenten discapacidad que les impida laborar.
Cuota Monetaria Ordinaria Particular
Suma de subsidio familiar monetario por persona a cargo beneficiaria reconocida por cada Caja. Para el caso de Comfacasanare el valor de la cuota monetaria ordinaria mensual es de $ 41.619 por persona a cargo.
Anotaciones generales sobre procedimientos y requisitos Importante
Los documentos deben presentarse anexos al formato de inscripción, adición o modificación, deben ser legibles, sin tachaduras ni enmendaduras
Las declaraciones extrajuicio se rinden ante notario público o alcalde y tienen vigencia de seis meses.
Las certificaciones laborales tienen vigencia de tres meses y deben ser expedidas en papel membreteado o con sello de la empresa.
Los hijos que laboran o padres pensionados, que trabajen, reciban subsidio o renta, no tienen derecho al subsidio familiar. Evite hacer devoluciones por valores recibidos sin derecho.
Para afiliación de hijos con discapacidad debe presentar adicional a los documentos relacionados, el certificado de discapacidad.
Debe reportar oportunamente las novedades de retiros, cambios salariales, cambio de identificación, nacimientos, fallecimientos de trabajadores o beneficiarios y en general cualquier situación que modifique la condición de afiliado o beneficiario de subsidio. envíe sus novedades a la dirección comfacasanare@comfacasanare.com.co
Si usted tiene inconvenientes en presentar declaración extrajuicio o alguno de los documentos requeridos, puede comunicarse con la Oficina de la Subdirección Operativa donde le daremos alternativas y solucionaremos sus inconvenientes.
Procedimientos y requisitos fallecimiento del trabajador
TRABAJADOR: Si los beneficiarios del trabajador recibían subsidio, y él o ella estaba activo(a) en la caja de compensación en el momento del fallecimiento, se debe reportar la novedad anexando original o copia del Registro de Defunción expedido por la registraduría, en caso que los beneficiarios del trabajador sólo estuvieran a cargo de él o ella, se debe anexar el soporte de custodia donde indica la persona que queda a cargo de los beneficiarios y copia de la cédula del titular de la custodia. El pago extraordinario se verá reflejado durante los próximos 12 meses para cada uno de los beneficiarios que aplique.
BENEFICIARIO: Si el beneficiario estaba activo y recibiendo subsidio en el momento de su deceso, se debe reportar la novedad anexando original o copia del Registro de Defunción expedido por la registraduría. El pago extraordinario será en una sola cuota equivalente a 12 pagos y se verá reflejado en el mes que se genere el próximo pago del subsidio monetario.
Nota: El plazo máximo para reportar la novedad son 3 meses a partir del mes en el que ocurre el fallecimiento.
CLASES DE SUBSIDIO MONETARIO
Especial
Los hijos, padres o hermanos huérfanos de padre y madre de cualquier edad con discapacidad permanente que les impida laborar, tienen derecho a doble cuota de subsidio.
Extraordinario
Se paga por muerte del trabajador o de persona a cargo, que estuviese recibiendo subsidio familiar al momento del fallecimiento.
Familiar
Se otorga mensualmente por:
Hijos legítimos, naturales, adoptivos e hijastros hasta los 18 años que cumplan los requisitos de escolaridad.
Hermanos huérfanos de padres, dependientes del trabajador, hasta los 18 años que cumplan con los requisitos de escolaridad.
Padres mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba renta, ni pensión, ni subsidio, que dependan económicamente del trabajador.
Hijos, padres o hermanos huérfanos de padre y madre de cualquier edad con discapacidad permanente que les impida laborar.
Simultáneo
Padre y madre tienen derecho por los mismos hijos cuando la suma de sus salarios mensuales no sobrepasa los cuatro SMLMV (salarios mínimos legales vigentes). Si la suma de los ingresos esta entre cuatro y seis SMLMV solo uno puede recibir subsidio familiar.
Requisitos establecidos para afiliación:
Los documentos que aporte el afiliado deberán presentarse sin tachaduras, enmendaduras y legible. En caso contrario podrán ser rechazados por la Caja de Compensación Familiar.
AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR:
Formulario de Afiliación: ya sea en documento físico, digital o electrónico.
Copia del documento de identidad del trabajador o el documento válido de identificación para extranjeros.
AFILIACIÓN CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE:
Formulario de Afiliación: ya sea en documento físico, digital o electrónico.
Copia del documento de identidad del cónyuge o compañero(a) permanente o documento válido de identificación para extranjeros.
Registro civil de matrimonio o Formato de Declaración Juramentada expedido por el Ministerio del Trabajo, para el(a) compañero(a) permanente.
En caso de que el cónyuge o compañero(a) permanente labore, anexar certificado laboral con salario devengado. Si la Caja de Compensación Familiar tiene el medio de validación, se puede omitir este requisito, dejando registro y soporte para ello.
En caso de que el compañero permanente sea pensionado, anexar certificado de la mesada pensional.
Para el cónyuge o compañero(a) permanente del mismo sexo se deben presentar los mismos documentos.
En caso de retirar a la persona que tiene relacionada como cónyuge o compañera (o) permanente se debe anexar documento en la que conste cesación de efectos civiles del matrimonio o liquidación de la sociedad conyugal o unión marital del hecho firmado por ambos.
AFILIACIÓN HIJOS:
Formulario de inscripción, adición y modificación: ya sea en documento físico, digital o electrónico.
Copia del documento de identidad del cónyuge o compañero(a) permanente o documento válido de identificación para extranjeros.
Registro Civil con parentesco.
Tarjeta de Identidad.
Acreditación de escolaridad para los beneficiarios a partir de 12 años de edad.
Certificación de discapacidad (en caso de que el beneficiario cumpla con dicha condición).
AFILIACIÓN HIJASTROS:
Formulario de inscripción, adición y modificación: ya sea en documento físico, digital o electrónico.
Copia del documento de identidad del cónyuge o compañero(a) permanente o documento válido de identificación para extranjeros.
Registro Civil con parentesco.
Tarjeta de identidad.
Acreditación de escolaridad para los beneficiarios a partir de los 12 años de edad.
Certificado de la Entidad Promotora de Salud -EPS que acredite el grupo familiar unificado o que la custodia este en cabeza del padre o madre que lo aporta al hogar.
Certificación de discapacidad (en caso de que el beneficiario cumpla con dicha condición).
Declaración en el que conste que el padre o madre biológico (a) no convive con el beneficiario, no recibe subsidio familiar en dinero por este y no se encuentra afiliado a otra Caja de Compensación Familiar.
En caso que el padre biológico haya fallecido anexar registro civil de defunción.
AFILIACIÓN HERMANOS HUÉRFANOS DE PADRES:
Formulario de inscripción, adición y modificación: ya sea en documento físico, digital o electrónico.
Registro Civil de nacimiento con parentesco, del afiliado y del hermano(a).
Registro de Civil defunción del padre y madre.
Acreditación de escolaridad para los beneficiarios a partir de los 12 años de edad.
Certificación de discapacidad (en caso de que el beneficiario cumpla con dicha condición).
Formato de declaración juramentada expedido por el Ministerio del Trabajo donde conste la dependencia económica.
AFILIACIÓN DE PADRES A PARTIR DE LOS 60 AÑOS:
(Si el padre o la madre se encuentra afiliado al Régimen Subsidiado en Salud puede ser beneficiario del trabajador y recibir cuota monetaria)
Formulario de inscripción, adición y modificación: ya sea en documento físico, digital o electrónico.
Fotocopia del documento de identidad del padre y/o madre o el documento válido de identificación para extranjeros.
Registro Civil de Nacimiento del trabajador, con parentesco.
Certificación de discapacidad (en caso de que el beneficiario cumpla con dicha condición).
Formato de Declaración Juramentada del Ministerio del Trabajo donde se evidencie la dependencia económica y se declare que el padre y/o madre no recibe pensión, salario, ni renta.
Certificado de EPS donde conste el tipo de afiliación como beneficiario del trabajador.
Para los padres menores de 60 años, se debe presentar los mismos documentos (Aplica si tiene alguna condición de discapacidad)
Recuerde que:
El rango para recibir cuota monetaria va desde los 0 años hasta faltando 1 mes para cumplir los 19 años, y que dentro de ese rango de edad a partir de los 12 años se requiere el certificado de escolaridad. La cual es obligación del trabajador realizar la actualización anualmente (colegios) durante el mes de febrero y semestralmente (universidades, institutos técnicos y Sena) en el mes de febrero y agosto. En cuanto a los soportes de la actualización de los beneficiarios con discapacidad, se deben presentar en el mes de abril.
NOTA IMPORTANTE:
Para la recepción de documentos referentes a novedades y actualización, Comfacasanare tiene dispuesto el portal transaccional (https://comfacasanare.com.co/site/directorio/index) y la atención en las oficinas de los diferentes municipios de lunes a viernes en el horario de 8:00am. A 12:00 m y de 2:00pm a 5:00pm.
FORMAS DE PAGO:
En la actualidad de la caja de compensación familiar COMFACASANARE cuenta con la modalidad de pago.
Tarjeta Inteligente
Prescripción cuota monetaria de Subsidio Familiar
De acuerdo a lo ordenado por la Superintendencia del Subsidio Familiar y por disposición de la Ley 21 de 1982 y artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, Comfacasanare debe prescribir los valores cargados a la tarjeta integral de sus afiliados que no fueren utilizados dentro de los tres años siguientes a su asignación.