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Cuota Monetaria

 

  • Salario mínimo para 2023 $ 1.160.000
  • Cuatro salarios mínimos $ 4.640.000 (tope para pago de subsidio familiar)
  • Valor de la cuota monetaria vigencia 2023 es de $ 41.619

Nota: Los ingresos familiares no deben superar seis SMLMV ($6.960.000 para 2023)

Cobertura

  • Hijos legítimos, naturales, adoptivos e hijastros hasta los 18 años.
  • Hermanos huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador, hasta los 18 años. (A partir de la Reforma Laboral Ley 789 de diciembre de 2002 serán beneficiarios de subsidio sólo los hijos o hermanos huérfanos hasta los 18 años y no hasta los 23).
  • Padres del trabajador, mayores de 60 años, siempre y cuando no reciban renta, salario o pensión alguna y dependan económicamente del trabajador.
  • Hijos, hermanos huérfanos y padres del trabajador en cualquier edad, que presenten discapacidad que les impida laborar.

Cuota Monetaria Ordinaria Particular

Suma de subsidio familiar monetario por persona a cargo beneficiaria reconocida por cada Caja. Para el caso de Comfacasanare el valor de la cuota monetaria ordinaria mensual  es de $36.973 por persona a cargo.

Anotaciones generales sobre procedimientos y requisitos
Importante

  • Los documentos deben presentarse anexos al formato de inscripción, adición o modificación, estos se revisan se sellan y se devuelven a la empresa.
  • Las declaraciones extrajuicio se rinden ante notario público o alcalde y tienen vigencia de seis meses.
  • Las certificaciones laborales tienen vigencia de tres meses y deben ser expedidas en papel membreteado o con sello de la empresa.
  • Los hijos que laboran o padres pensionados, que trabajen, reciban subsidio o renta, no tienen derecho al subsidio familiar. Evite hacer devoluciones por valores recibidos sin derecho. Para afiliación de hijos discapacitados debe presentar adicional a los documentos relacionados, el certificado de discapacidad.
  • Debe reportar oportunamente las novedades de retiros, cambios salariales, cambio de identificación, nacimientos, fallecimientos de trabajadores o beneficiarios y en general cualquier situación que modifique la condición de afiliado o beneficiario de subsidio.  envíe sus novedades a la dirección comfacasanare@comfacasanare.com.co
  • Si usted tiene inconvenientes en presentar declaración extrajuicio o alguno de los documentos requeridos, puede comunicarse con la Oficina de la  Subdirección Operativa donde le daremos alternativas y solucionaremos sus inconvenientes.

Procedimientos y requisitos fallecimiento del trabajador

  • Si el trabajador recibía subsidio, la empresa además de diligenciar la novedad debe anexar original o copia del Registro de Defunción expedido por Notaría o Alcaldía y carta de la empresa indicando la persona que queda a cargo de los beneficiarios con el fín de cancelar el subsidio extraordinario.

CLASES DE SUBSIDIO MONETARIO

Especial
Los hijos, padres o hermanos huérfanos de padre y madre de cualquier edad con discapacidad permanente que les impida laborar, tienen derecho a doble cuota de subsidio.

Extraordinario
Se paga por muerte del trabajador o de persona a cargo, que estuviese recibiendo subsidio familiar al momento del fallecimiento.

Familiar
Se otorga mensualmente por:

  • Hijos legítimos, naturales, adoptivos e hijastros hasta los 18 años que cumplan los requisitos de escolaridad.
  • Hermanos huérfanos de padres, dependientes del trabajador, hasta los 18 años que cumplan con los requisitos de escolaridad.
  • Padres mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba renta, ni pensión, ni subsidio, que dependan económicamente del trabajador.
  • Hijos, padres o hermanos huérfanos de padre y madre de cualquier edad con discapacidad permanente que les impida laborar.

Simultáneo
Padre y madre tienen derecho por los mismos hijos cuando la suma de sus salarios mensuales no sobrepasa los cuatro SMLMV (salarios mínimos legales vigentes). Si la suma de los ingresos esta entre cuatro y seis SMLMV solo uno puede recibir subsidio familiar.

Requisitos según características de personas a cargo beneficiarios:
Hermanos discapacitados huérfanos de padre y madre
Registro civil del hermano que demuestre parentesco

  • Registro civil del trabajador que demuestre parentesco
  • Registro de defunción de padre y madre
  • Certificación expedida por un médico legista o laboral de la E.P.S donde se encuentre afiliado, que indique el tipo de discapacidad (mental, física o sensorial), el porcentaje de la misma, aclarando si es permanente o transitoria y si la discapacidad le impide trabajar.

Hermanos huérfanos de padre y madre

  • Registro civil del hermano que demuestre parentesco
  • Certificado de escolaridad para hermanos huérfanos mayores de 12 años
  • Registro civil del trabajador que demuestre parentesco
  • Registro de defunción de padre y madre

Hijastros

  • Registro civil de hijo que demuestre parentesco
  • Declaración extrajuicio rendida por el (la) cónyuge indicando el tiempo de convivencia con el trabajador, actividad económica (desempleado, independiente, hogar) convivencia y dependencia económica del grupo familiar respecto del trabajador. En caso que el cónyuge sea trabajador independiente debe indicar el monto de sus ingresos mensuales
  • Certificado de escolaridad para hijos mayores de 12 años
  • Certificado laboral del cónyuge que indique salario básico (o mesada pensional) y si recibe o no subsidio familiar por los hijos. El cónyuge pensionado puede presentar también último desprendible de pago

Padres dependientes mayores de 60 años

  • Registro civil del trabajador que demuestre parentesco
  • Declaración extrajuicio rendida por los padres indicando actividad económica (aclarar si reciben pensión renta o subsidio) la convivencia y dependencia económica respecto al trabajador
  • Fotocopia de cédula de los padres.
  • Certificado de afiliación a EPS de los padres.

Padres en condicion de discapacidad

  • Registro civil del trabajador que demuestre parentesco
  • Declaración extrajuicio rendida por los padres indicando actividad económica (aclarar si reciben pensión renta o subsidio) la convivencia y dependencia económica respecto al trabajador
  • Certificación expedida por un médico legista o laboral de la E.P.S donde se encuentre afiliado, que indique el tipo de discapacidad (mental, física o sensorial), el porcentaje de la misma, aclarando si es permanente o transitoria y si la discapacidad le impide trabajar.
  • Certificado de afiliación a EPS de los padres.

Trabajador(a) casado(a) o en unión libre cuando el (la) cónyuge labora o es pensionado

  • Registro civil de hijo que demuestre parentesco
  • Certificado de escolaridad para hijos mayores de 12 años
  • Certificado laboral del cónyuge que indique salario básico (o mesada pensional) y si recibe o no subsidio familiar por los hijos. El cónyuge pensionado puede presentar también último desprendible de pago
  • Declaración extrajuicio rendida por cónyuge indicando convivencia y dependencia económica del grupo familiar con relación al trabajador

Trabajador(a) casado(a) o en unión libre cuando el (la) cónyuge no labora o lo hace como independiente

  • Registro civil de hijo que demuestre parentesco
  • Declaración extrajuicio rendida por el (la) cónyuge indicando el tiempo de convivencia con el trabajador, actividad económica (desempleado, independiente, hogar) convivencia y dependencia económica del grupo familiar respecto del trabajador. En caso que el cónyuge sea trabajador independiente debe indicar el monto de sus ingresos mensuales
  • Certificado de escolaridad para hijos mayores de 12 años

Trabajadora soltera o separada con hijos

  • Registro civil de hijo que demuestre parentesco
  • Certificado de escolaridad para hijos mayores de 12 años
  • Sentencia expedida por juzgado o el I.C.B.F que indique a quien se otorgó la custodia del hijo, o declaración extrajuicio que indique convivencia y dependencia económica del menor.

Trabajador soltero o separado con hijos

  • Registro civil de hijo que demuestre parentesco
  • Certificado de escolaridad para hijos mayores de 12 años
  • Sentencia expedida por juzgado o el I.C.B.F que indique a quién se otorgó la custodia del hijo, o declaración extrajuicio que indique convivencia y dependencia económica del menor

Trabajador(a) viudo(a)

  • Registro civil de hijo que demuestre parentesco
  • Certificado de escolaridad para hijos mayores de 12 años
  • Registro de defunción del cónyuge.

NOTA IMPORTANTE: Para la recepción de documentos referentes a novedades y actualización, Comfacasanare tiene dispuesta la atención en la oficina de recepción de documentos de lunes a viernes en el horario de 8:00am. A 12:00 m y de 2:00pm a 5:00pm. COMFACASANARE.

FORMAS DE PAGO:
En la actualidad de la caja de compensación familiar COMFACASANARE cuenta con la modalidad de pago.

  • Tarjeta Inteligente

Prescripción cuota monetaria de Subsidio Familiar
 De acuerdo a lo ordenado por la Superintendencia del Subsidio Familiar y por disposición de la Ley 21 de 1982 y artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, Comfacasanare debe prescribir los valores cargados a la tarjeta integral de sus afiliados que no fueren utilizados dentro de los tres años siguientes a su asignación.

Señor Afiliado en el siguiente link podrá conocer si tiene cuotas próximas a prescribir

 

 
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